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Preguntas y respuestas frecuentes

1.-
¿Cómo puedo ingresar directamente al sistema sin tener que recurrir al portal de la CGE?
R. Para ingresar directamente al sistema se puede recurrir a la siguiente dirección: http://legal.contraloria.gob.bo/controleg/

2.-
¿Cuáles son los requisitos técnicos para operar el sistema con comodidad?
R. Se debe tener instalado como navegador mínimamente el Internet Explorer, al menos "versión 8”; el Adobe Reader o Acrobat, al menos "versión 7" o superior y obviamente un buen servicio de internet.

3.-
A momento de actualizar un proceso insertando un Nuevo estado, el sistema me pide un Documento de respaldo: ¿qué se debe insertar en ese caso?

R. Preferentemente el Informe (mensual, bimensual, etc.)  que el abogado presenta al Jefe de Unidad Legal o a la MAE, sobre el estado de los procesos a su cargo. Este informe deberá contener los siguientes datos:

 

·         Numero de informe o Cite

·         Fecha de emisión del Informe

·         Fecha de recepción (cargo de recepción)

·         La relación de los procesos y sus últimas actuaciones (en el mismo informe o en listado adjunto)

 

En caso de que el Tipo de proceso sea Administrativo Disciplinario, el documento de respaldo será la Resolución Final de Sumario ejecutoriada y que establezca responsabilidad.

 


4.-
¿Cómo evitar duplicar datos en el registro de un proceso nuevo?

A momento de Insertar al demandado, sea persona natural o jurídica, previamente se lo debe Buscar, y si se lo encuentra simplemente SELECCIONAR. Para ello se deberá establecer el criterio de búsqueda: Demandado Natural: Nombre Completo (Paterno, Materno Nombres) para personas naturales, y Demandado Jurídico: Razón Social para empresas o Personas Jurídica.

Para asegurar una búsqueda completa, también se la puede efectuar por Demandado Natural: Documento identidad (Número de cédula de identidad) para personas naturales, y Demandado Jurídico: NIT. De confirmar que el demandado no se encuentra registrado en el sistema, proceder entonces a la creación de uno nuevo: [Nueva persona] ó [Nueva entidad].


5.-
¿Cómo se procede con los registros cuyo último estado sea los siguientes: CONCLUIDO; CASTIGO CONTABLE; MONTO RECUPERADO (CONCLUIDO); RECHAZO DE DENUNCIA; CANCELACIÓN TOTAL DE NOTA DE CARGO y CANCELACIÓN TOTAL DE PLIEGO DE CARGO (TET)?
R. En estos casos, debe entenderse que se efectuó la “baja del registro”, por lo tanto, estos registros ya no deben ser actualizados, aunque podrán ser visualizarlos permanentemente.

6.-
¿Cómo se procede en caso de que un demandado figure con nombres o apellidos incompletos, o incorrectos; o que en un registro determinado no figure el monto o figure un monto incorrecto?

R. Los únicos datos que no pueden ser modificados por el Usuario son “Demandados y Montos”, siendo que esta posibilidad la tiene únicamente el Administrador (la CGE).

Como quiera que el Abogado de la entidad pública conoce a cabalidad los datos de las acciones legales a su cargo, el Usuario debe solicitar a la CGE, en forma escrita, la modificación, corrección o complementación, proporcionando los datos correctos que correspondan.


7.-
¿Cómo se procede en el caso de que el Sistema CONTROLEG II no cuente con un determinado juzgado o tribunal, necesario para complementar o corregir un registro o para registrar una nueva demanda?
R. Mediante una nota, un email o una llamada telefónica, el Usuario debe solicitar al Administrador del Sistema, en cada departamento del país, la creación del juzgado o tribunal inexistente en el Sistema CONTROLEG II, requerimiento que se atenderá inmediatamente.

8.-
¿Cómo se procede en caso de que los Datos del Proceso se encuentren incompletos, erróneos o desactualizados?

R.  El Usuario puede complementar, corregir o actualizar : Abogado Responsable, Fechas, Números de Nota o Pliego de cargo si corresponde, Número de Expediente, Juzgado, Causa, o Tipo de proceso, y seguidamente hacer clic en “Guardar”, excepto en lo que se refiere al monto, que no puede modificar, ni borrar, siendo esta tarea exclusiva del Administrador.

 

Como quiera que el Abogado de la entidad pública conoce a cabalidad los datos de las acciones legales a su cargo, el Usuario debe solicitar a la CGE, en forma escrita, la modificación, corrección o complementación del monto, proporcionando los datos correctos que correspondan.


9.-
¿Cómo se procede en caso de que se tenga una denuncia penal contra "Los Autores"?
R. La denuncias o procesos penales seguidos con "Los Autores", no son aplicables de registro en este Sistema, hasta obtener los datos fidedignos.

10.-
¿Cómo se procede en caso de que el proceso ha registrarse tiene también un otro un Demandante?
R. Cada entidad deberá registrar los procesos de cuya acción se encuentre a cargo, y el Usuario no debe intentar modificar ni adicionar dato alguno en lo que corresponde a Demandante. La actualización de estos se la efectuará desde otro sistema a cargo de la CGE y aparecerá automáticamente en todos los registros.

11.-
¿Cómo se procede para no duplicar datos en el registro de una demanda o proceso nuevo?

R. A momento de insertar al demandado, sea persona natural o jurídica, previamente se lo debe Buscar, y si se lo encuentra simplemente SELECCIONAR.

 

Para ello se debe establecer previamente el criterio de búsqueda: Demandado Natural: Nombre Completo (Paterno, Materno Nombres) para personas naturales, y Demandado Jurídico: Razón Social para empresas o personas jurídicas en general. Para asegurar una búsqueda completa, también se la puede efectuar por Demandado Natural: Documento identidad (Número de cédula de identidad) para personas naturales, y Demandado Jurídico: NIT. De confirmar que el demandado no se encuentra registrado en el sistema, proceder entonces a  crear uno nuevo: [Nueva persona] ó [Nueva entidad].

 

No olvide anotar los datos procurando letras mayúsculas y evitando usar acentos o tildes y espacios vacios entre letras y al final de cada palabra.