Del Sistema de Registro de Contratos
La misión del Sistema de Registro de Contratos es el de proveer servicios a todas las entidades del sector público boliviano con la finalidad de que puedan registrar oportuna y eficazmente los contratos suscritos, sea con personas naturales o jurídicas.
Modalidades de Contratos
Las modalidades de contratos a ser registrados mediante el Sistema de Registro de Contratos son las siguientes:
• Apoyo nacional a la producción y empleo
• Contratación de bienes y servicios
• Contrataciones menores
• Convenio subsidiario
• Emergencia
• Excepción
• Fideicomiso
• Invitación directa
• Licitación pública
• Menor
• No previstas en las NB-SABS
• Servicio de consultoría
La habilitación de las modalidades de contratos descritas anteriormente estará sujeta a lo dispuesto por la Subcontraloría de Servicios Legales, dependiente de la Contraloría General del Estado.
De los Derechos de Autor
Copyright © 2010 - 2012
El Sistema de Registro de Contratos es de propiedad intelectual de la Contraloría General del Estado - Bolivia, está protegido por la Ley 1322 sobre Derechos de Autor aprobada el 13 de abril de 1992.
La información disponible a través del sitio web del Sistema de Registro de Contratos, está accesible para su edición y visualización únicamente para aquellos cuyas cuentas de usuario hayan sido solicitadas por escrito expresamente por la entidad en la cual desempeñan sus actividades, el uso de dicha información es exclusivamente institucional. Cualquier otro uso, incluyendo la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación está, salvo expresa declaración en contrario, prohibida.
Solicitudes de Autorización
Toda entidad contemplada en los preceptos establecidos en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, aprobada el 20 de julio de 1990, podrá solicitar por escrito el acceso al Sistema de Registro de Contratos a través de la habilitación de cuentas de usuario para el personal que considere necesario, dicha solicitud deberá ser remitida a la Contraloría General del Estado en sus distintas oficinas, cuyas direcciones se describen en el área de contactos.
Todas las entidades, obligatoriamente deberán reportar de forma oportuna la deshabilitación de cuentas de usuario de acceso al Sistema de Registro de Contratos cuando los propietarios de las mismas hayan cesado en funciones o cuando así lo considere la entidad.